HIPOTECA
Extinción condominio · Financiación · Madrid

Cómo financiar la compensación: novación, subrogación o hipoteca nueva.

Hispanoteca · Banco de España D684 Octubre 2026 Lectura: 12 min
← Volver al blog

Quedarte la casa tras un divorcio o una herencia tiene dos mitades. La primera —la escritura (una extinción de condominio o, si estabais en gananciales, una disolución de la sociedad) y los impuestos— la resuelve una buena notaría. La segunda es la que de verdad decide si la operación sale o se atasca: de dónde sacas el dinero para pagar a la otra parte, y cómo consigues que el banco te deje asumir la hipoteca tú solo. Esa segunda mitad es la que ningún abogado ni gestoría resuelve, porque no financian. Este artículo la explica entera.

El malentendido que cuesta caro: mucha gente cree que, al firmar la extinción de condominio, la otra parte deja automáticamente de estar en la hipoteca. No es así. La extinción de condominio cambia la propiedad; la deuda con el banco es otra cosa, y se resuelve aparte.

Dos cosas distintas: la propiedad y la deuda

Este es el punto de partida que hay que entender bien, porque de él depende todo lo demás. Cuando te quedas la vivienda:

¿La consecuencia? Si no se hace nada más, la otra parte —tu ex, o el hermano que vendió su parte— sigue siendo deudora de la hipoteca frente al banco, aunque ya no sea dueña de nada. Sigue respondiendo de la deuda, y además esa hipoteca le cuenta como carga cuando quiera pedir financiación para rehacer su vida. Para ti es un problema distinto pero igual de real: necesitas el dinero para pagarle su parte, y quieres quedar como único responsable del préstamo.

Firmar que te quedas la casa no te saca a la otra persona de la hipoteca. Eso lo decide el banco, no el notario ni el convenio. Y si el banco no lo aprueba, sigues atado a tu ex o a tu hermano aunque la vivienda ya sea solo tuya.

Resolver esa segunda mitad tiene tres vías, y conviene conocerlas porque la diferencia de coste y de condiciones entre ellas es grande.

Vía 1 — Novación: renegociar con tu mismo banco

La novación es modificar la hipoteca actual con el mismo banco, de acuerdo con la Ley 2/1994. Entre las cosas que permite cambiar está, precisamente, quién figura como titular del préstamo: se puede quitar a la otra parte y dejarte a ti como único deudor. Técnicamente, liberar a un deudor y dejar a otro es una subrogación de deudor, y requiere el consentimiento del banco.

Es, cuando sale, la vía más cómoda y normalmente la más barata: no se cancela la hipoteca existente ni se abre una nueva, solo se modifica la que hay. Pero tiene una condición que es la que más operaciones frena:

El banco solo acepta si demuestras que puedes pagar tú solo

El banco tiene que aprobar que un único titular asuma toda la hipoteca, y lo hará solo si considera que tus ingresos sostienen la cuota en solitario. Es una decisión de riesgo del banco, no un derecho automático. Si quien se queda la casa no tiene, por sí solo, solvencia suficiente a ojos del banco, la novación se complica — y ahí es donde hay que buscar alternativas (aportar un avalista, alargar el plazo para bajar la cuota, o replantear la operación). Es exactamente el punto donde un intermediario especializado marca la diferencia.

Vía 2 — Hipoteca nueva: cancelar y financiar en una sola operación

Cuando la novación no es viable —porque el banco actual no quiere, o porque además necesitas dinero para pagar la compensación y no solo cambiar titulares— la vía suele ser una hipoteca nueva. Se constituye un préstamo nuevo (en tu banco o en otro) que sirve para dos cosas a la vez: cancelar la hipoteca anterior y obtener el dinero con el que compensas a la otra parte.

Es la solución más completa, porque resuelve de un golpe la propiedad, la deuda y la compensación: sales como único propietario y único deudor, y con el dinero para pagar a la otra parte. Y tiene una ventaja fiscal importante desde la Ley 5/2019: los gastos de esa hipoteca nueva —notaría del préstamo, registro, gestoría y el AJD del préstamo— los asume en su mayoría el banco; tú solo pagas la tasación. El detalle de esos gastos lo tienes en cuánto cuesta de verdad quedarte la casa.

Vía 3 — Subrogación de acreedor: cambiar de banco

La subrogación de acreedor consiste en llevarte la hipoteca a otro banco que te ofrece mejores condiciones. Es útil si tu banco actual no quiere colaborar en la operación o si otro te da mejor tipo. Pero tiene un límite que hay que conocer: la subrogación de acreedor, por sí sola, no permite cambiar los titulares de la hipoteca, solo modificar el tipo de interés y el plazo. Por eso, en operaciones de divorcio o herencia, la subrogación suele combinarse con otras figuras o sustituirse directamente por una hipoteca nueva en el banco de destino, que sí permite reconfigurar titulares y capital.

Cuál conviene en tu caso

No hay una respuesta única: depende de tu solvencia, de cuánto tengas que compensar, de la actitud de tu banco y del capital que quede pendiente. A grandes rasgos:

Un matiz de coste que casi nadie explica: en la subrogación de deudor (liberar a un titular) no se aplica el reparto de gastos de la Ley 5/2019, así que ahí el banco no está obligado a asumir los costes, a diferencia de lo que ocurre con una hipoteca nueva. Es uno de los factores que hay que poner en la balanza al elegir la vía.

¿Te quedas la casa y necesitas resolver la hipoteca?

Estudiamos tu caso sin coste y te decimos qué vía te conviene —novación, hipoteca nueva o subrogación—, cómo financiar la compensación a la otra parte y cómo presentar la operación al banco para que la apruebe. Somos intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España (D684).

Consultar mi caso →

Por qué esto es trabajo de intermediación

Las tres vías tienen un denominador común: el banco tiene la última palabra, y rara vez plantea por iniciativa propia la opción que más te conviene. Un banco puede decir "no" a una novación que otro aprobaría, o tratar la operación como una compraventa normal y encarecerla, o no entender que detrás hay una extinción de condominio. El trabajo de una intermediación especializada es dimensionar bien la operación, elegir la vía correcta, presentarla al banco adecuado de la forma que un comité de riesgos aprueba, y coordinar la parte financiera con la escritura de extinción para que todo encaje en el mismo momento. No es pedir una hipoteca: es hacer que la operación salga. Si estás en esta situación, el análisis previo de tu caso es sin coste. Y si tu banco ya te ha dado largas, puede ayudarte nuestro artículo sobre por qué el banco dice que no y cómo encontrar uno que sí.

Metodología y fuentes

Este artículo se elabora con fuentes normativas primarias: Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (novación modificativa y subrogación de acreedor); Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (información precontractual, distribución de gastos en el artículo 14 y aplicación a la subrogación de deudor conforme a su disposición adicional sexta); y Código Civil, artículos 1.205 (necesidad del consentimiento del acreedor para sustituir al deudor) y 1.156 y siguientes (novación de las obligaciones). La información sobre el reparto de gastos hipotecarios se contrasta con la guía del Cliente Bancario del Banco de España. Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero ni oferta vinculante; cada operación debe analizarse de forma individualizada. Grupo Hispanoteca S.L. — intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España con el número D684.